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¿Debe el Administrador exigir la inscripción al Instituto de Previsión Social (IPS) de los trabajadores de los propietarios?

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Respecto a la responsabilidad del Administrador de la copropiedad de solicitar la inscripción al Instituto de Previsión Social (IPS) de personas que prestan servicios a los propietarios de unidades privadas en el Edificio o Condominio, tales como porteros, jardineros, entre otros, o incluso, de obreros que realizan algún trabajo en el inmueble o empleadas del servicio, es importante precisar que las facultades del Administrador de la propiedad horizontal solo guardan relación con las zonas y bienes comunes.

Ello significa que las exigencias de afiliación al sistema de seguridad social, por parte del Administrador, solo operan frente a los trabajadores que cumplen funciones en las zonas comunes que fueran contratados por la Administración en nombre del Edificio o Condominio.

Por lo citado anteriormente, si los trabajadores, cualquiera sea su labor, son vinculados directamente por la copropiedad, para brindar un servicio que corresponda a todos los propietarios, podrá existir eventualmente responsabilidad de la copropiedad por cualquier situación que suceda en la ejecución de su tarea y por tanto sí se debe exigir afiliación al sistema de seguridad social, bien sea directamente o a través del contratista contratado para el desarrollo de la tarea.

Pero bien, cuando se trata de trabajadores o de personas que prestan exclusivamente el servicio a los propietarios de casas en un Condominio, departamentos en un edificio, o locales en un centro comercial, no se puede hacer ningún tipo de exigencia por parte de la Administración. El riesgo de lo que suceda con esos trabajadores corresponde específicamente al propietario del inmueble o al inquilino que lo contrata, en tanto es el único que podría pedir documentos al contratista, como por ejemplo, que le demuestren su afiliación al sistema de seguridad social como trabajador independiente.

Es relevante precisar que si le sucede algo a un trabajador de un propietario o al propietario mismo, o a su familia o a cualquier persona que ingrese a una unidad privada en una zona común, se deberá determinar cuál fue la causa del accidente o lo que efectivamente sucedió, ya que si el evento sucedió por un hecho imputable a la persona jurídica de la propiedad horizontal – Consorcio de Copropietarios, como por ejemplo, el mal estado del piso o un cable en mal estado de algún bien común, la copropiedad tendría que responder por los daños y perjuicios causados.

El monto de una indemnización que este tipo de responsabilidad puede alcanzar en ocasiones a grandes montos de dinero, por lo que recomendamos cubrirse en tal sentido con una póliza de seguros de zonas y bienes comunes.

Ahora, si la causa del accidente o situación no es responsabilidad de la persona jurídica, no habrá ninguna responsabilidad, como tampoco lo será si lo que le sucede dentro de la casa o el departamento a la que su propietario o inquilino autorizó el ingreso.

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