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¿Por qué debemos asegurar nuestro Edificio o Condominio?

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Siempre está latente la probabilidad de ocurrencia de un siniestro y en el caso de los Edificios y Condominios no son una excepción. Cualquier siniestro que ocurra en las áreas comunes pasa a ser responsabilidad de la comunidad. Los seguros de hogar no cubren las zonas comunes, por lo tanto, cualquier problema que surja deberá ser pagado en la proporción correspondiente por cada propietario del Edificio o Condominio.

Por ejemplo en el caso de encontrarse con una demanda por responsabilidad civil, la comunidad deberá hacer frente al pago de un abogado y además a la cuantía a la que puede ascender la demanda.

Es por ello que el propio código civil Paraguayo en su artículo 2140 establece que ¨Los propietarios están obligados al pago de las primas de seguro del edificio común¨, indicando adicionalmente que dicho egreso debe ser soportado por los condominios en medida proporcional al valor de la propiedad de cada uno.

El monto a pagar por el seguro de un Edificio variara caso a caso ya que la prima del seguro depende de muchos factores (antigüedad del edificio, estado de conservación, metros cuadrados, ubicación, cobertura, etc).

Algunos de los riesgos, daños y gastos asociados que suelen cubrir este tipo de pólizas son los siguientes:

  • Incendio, extinción, explosión y rayo.
  • Lluvia, viento, inundación y desbarre.
  • Daños por agua de conducciones comunitarias y/o privadas.
  • Choque de vehículos terrestres y caída de aeronaves.
  • Actos vandálicos.
  • Robo y expoliación.
  • Responsabilidad civil del inmueble.
  • Rotura de cristales.
  • Asistencia jurídica y técnica cuando se produzca un siniestro, se puede solicitar el servicio de asistencia del profesional pertinente.

Es importante considerar que ante cualquier evento el resarcimiento es a prorrata, es decir, que si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores (Art. 1604 Código Civil).

Adicionalmente se debe tener en cuenta que existen unas condiciones mínimas de asegurabilidad. Por ejemplo las instalaciones eléctricas deberán estar en perfectas condiciones de uso, funcionamiento y mantenimiento, los extintores en regla, señalizados, y demás medidas de seguridad y mantenimiento a satisfacción de la compañía de seguros.

Por todo ello debemos tener en cuenta que el Seguro de la comunidad cubre siniestros pero no mantiene edificios, de hecho no cubrirá los siniestros ante faltas en tal sentido.

En LA Administradora trabajamos junto a la comunidad de propietarios en el logro de un mantenimiento eficiente y acorde a las necesidades, que no solo garantice la cobertura del seguro, sino también que tienda a evitar cualquier posible siniestro asociado a actitudes negligentes en la materia.

 

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