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Conserje o portero de edificio ¿Cuál es la diferencia?

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La figura del portero o conserje es frecuente en muchas comunidades de propietarios, en particular en Edificios.

Sus tareas suelen ir desde control de acceso a la comunidad, pasando por la limpieza hasta actividades de seguridad, residiendo en ocasiones en la propia comunidad y en otras no.

Pero, ¿es lo mismo un portero que un conserje?

Para tratar de develar dicha duda buscamos en las definiciones de la Real Academia Española, obteniendo lo siguiente:
Portero: “1. m. y f. Empleado que se encarga de la vigilancia de la puerta de un edificio o una empresa y que además puede tener otras funciones.”
Conserje: “1. m. y f. Persona que tiene a su cuidado la custodia, limpieza y llaves de un edificio o establecimiento público.”

Como podremos ver, mucha luz no han traído estas definiciones, por lo que hemos recurrido a la WEB en búsqueda de mayor precisión en el tema y encontrando una referencia a ambos cargos, por ejemplo, en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, donde nos encontramos con las siguientes definiciones:

Portero:

“La persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo.

Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor”.

Conserje:

“La persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de contrato de trabajo.

Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor”.

La principal diferencia entre el portero y conserje sería entonces según estas definiciones que él primero tiene casa-habitación en la propia comunidad para la cual presta sus servicios.

Por lo que se podría llegar a deducir que la organización del trabajo es mucho más flexible en los porteros, por su pernoctación en el Edificio o Condominio; incluso ante situaciones de emergencia, su descanso nocturno se podría ser interrumpido.

En la práctica es habitual ver utilizar términos de Conserje y Portero, como sinónimos, y en ocasiones emplearlos para denominar a personal que prestan servicios a una Comunidad de Propietarios pero que no son ni una cosa ni otra.

En todos los casos, un factor esencial es dejar claramente establecido por escrito cuáles son sus funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones, como manera de poder llevar adelante una buena gestión y control de su actividad.

Desde LA Administradora buscamos cumplir esta premisa, como base para el logro de una administración profesional.

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