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Más allá de los requerimientos profesionales necesarios para llevar adelante en forma correcta la administración de un Edificio o Condominio (tal como hemos ido desarrollando en artículos previos), debemos contemplar también la existencia de requisitos formales, dado que un Edificio o Condominio es una comunidad legalmente conformada por los propietarios de acuerdo a un Reglamento de Copropiedad y Administración.
En tal sentido dicho Reglamento suele contener clausulas asociadas al proceso de selección y constitución de la Administración cuyo contenido resumiremos a continuación:
- Composición de los órganos de dirección, administración y representación: Son órganos de administración y representación del Consorcio, la Asamblea de propietarios, el Consejo de administración (de existir) y el Administrador.
- Clases de Asambleas y formas de citación a las mismas.
- Funcionamiento y objetivos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Obligatoriedad de las resoluciones de la Asamblea.
- Quorum legal para la primera y segunda convocatoria.
- Cómputo de votos.
- Representación de los copropietarios.
- Intervención judicial para la convocatoria de Asamblea cuando no fuera posible de la forma prevista en el Reglamento.
- Designación del Administrador
Respecto a este último punto, suele establecerse al Administrador como el representante legal del Consorcio, dentro de los límites de los poderes que le confiere el Consorcio y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y Administración.
El Administrador a ser nombrado puede ser generalmente una persona física (propietaria o extraña al Consorcio) o una persona jurídica. En el caso que sea una persona jurídica, esta designará a una persona física para que actúe en su representación.
El Administrador es designado, removido, sustituido o remplazado por la Asamblea. El acta de la Asamblea que designa al Administrador debe protocolizarse.
El Administrador suele ser designado por un período de un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto indefinidamente. El monto de su remuneración será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria.
El Administrador cesante tiene obligación de rendir cuanta documentada de sus gestiones y en todos los casos debe entregar a su sucesor los libros y documentos del Consorcio en un plazo pre establecido.
En el caso que no se lograra la designación del Administrador por parte de la Asamblea se podría llegar a la designación judicial, ante la petición de uno o más propietarios.
A modo de conclusión podemos ver que son varios los puntos a considerar a la hora de determinar quién puede administrar un Edifico o Condominio, al menos del punto de vista formal, así como también son varias las voluntades a consensuar a la hora de lograr dicha definición. No obstante ello, en LA Administradora creemos que es muy importante que los propietarios logren definir y consensuar en este tema con rapidez, ya que como hemos visto en otros artículos de nuestro Blog (El rol del Administrador de Edificios y Condominios en Paraguay) son muchas las tareas y responsabilidades del Administrador de un Edificio o Condominio.
Por diferentes razones solemos ver en la actualidad nuevos Edificios donde no se ha constituido formalmente la Administración, siendo una persona o empresa designada por la Empresa Desarrolladora o la propia Desarrolladora quien realiza la Administración Edificio. Esta situación en cuanto no se resuelva y regularice en el corto plazo, lleva generalmente a confusiones, zonas grises, intereses contrapuestos y malestar entre las partes, siendo contra producente tanto para los propietarios como para la propia Desarrolladora. Es por ello también que hacemos énfasis en la importancia de una rápida resolución de este punto.
LA Administradora.